Cómo rellenar el formulario EX-01 (residencia no lucrativa, España)
El EX-01 es el formulario español para solicitar la residencia temporal sin trabajar (residencia temporal no lucrativa). Esta guía cubre la primera solicitud, hecha desde el extranjero, y explica la versión actual del formulario casilla por casilla.
- Organismo
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, España
- Fuentes oficiales
- Formulario oficial (PDF)Página oficial de información
- Última revisión
- 21 de octubre de 2026, con el formulario oficial
Para qué sirve el formulario
La autorización de residencia temporal no lucrativa permite vivir en España a ti y a tu familia sin realizar ninguna actividad laboral o profesional. Se solicita desde tu país de origen.
La solicitud se presenta personalmente en la oficina consular española de la demarcación donde resides, o ante un proveedor de servicios externo o en otra embajada o consulado designado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Solicitas un visado de residencia, y esa solicitud incluye la de la autorización. Entregas el EX-01 con tus documentos y pagas la tasa con el modelo 790 código 052. El consulado cobra además una tasa por el visado; consulta la página de tu consulado en exteriores.gob.es.
El formulario también tiene una casilla de renovación ("RENOVACIÓN"). Esta guía cubre solo la primera solicitud. El ministerio avisa de que sus hojas informativas son solo orientativas: se aplica la normativa vigente el día en que presentas la solicitud.
Quién lo necesita
La hoja informativa nº 6 del ministerio (Hoja 6, última actualización mayo de 2025) y el Real Decreto 1155/2024 fijan estas condiciones para la primera solicitud:
- No debes encontrarte en España de forma irregular.
- Con esta autorización no puedes trabajar ni tener un negocio en España.
- No debes ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de uno al que se aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
- No debes figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No debes estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que hayas asumido al volver voluntariamente a tu país de origen.
- No debes representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- Necesitas medios económicos para vivir en España sin trabajar: cada mes el 400 % del IPREM para ti, más el 100 % del IPREM por cada familiar. El IPREM es un indicador público de renta de referencia que España fija cada año; se usa su valor mensual. El total debe cubrir el periodo de la autorización. Comprueba el valor actual del IPREM antes de preparar tus justificantes.
- Necesitas un seguro de enfermedad, público o privado, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No debes tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los últimos cinco años, por delitos que también existan en el ordenamiento español.
- No debes padecer enfermedades con repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Familiares que puedes incluir: tu cónyuge o pareja registrada o estable, tus hijos menores no casados (o los de tu pareja) y los hijos mayores con una discapacidad o que no puedan proveer a sus propias necesidades por su estado de salud.
- La resolución llega en un máximo de un mes desde que el consulado comunica tu solicitud. Si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada.
- La primera autorización dura un año desde el día en que entras en España. Si te conceden el visado, debes recogerlo personalmente en un mes desde que te lo notifiquen y entrar en España mientras esté vigente (nunca más de tres meses).
- La tasa se paga con el modelo 790 código 052 (epígrafe 2.1.1, autorización inicial de residencia temporal no lucrativa), en el plazo de diez días hábiles desde que presentas la solicitud. El consulado cobra además una tasa por el visado; consulta la página de tu consulado en exteriores.gob.es.
- En el plazo de un mes desde la entrada en España debes solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía de tu lugar de residencia.
Antes de empezar
- El EX-01, rellenado y firmado por ti. El formulario pide original y copia.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje válido en España, con vigencia mínima de un año.
- Certificado de antecedentes penales de tu país de origen y de todos los países donde hayas residido en los cinco años anteriores a la entrada en España.
- Justificantes de tus medios económicos. Vale cualquier medio de prueba, incluidos títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito con una certificación bancaria del crédito disponible. Si el dinero procede de acciones o participaciones en empresas radicadas en España, hace falta además una certificación de la empresa de que no trabajas en ella y una declaración jurada.
- Documentación que acredite el seguro médico.
- Un certificado médico.
- Justificante de pago de la tasa (modelo 790 código 052).
- Los documentos de otros países necesitan traducción jurada al castellano (o a la lengua cooficial del lugar de presentación) y legalización o apostilla, salvo exención. En general se entregan copias y se muestran los originales.
Sección por sección
El formulario está en alemán. Esto es lo que pide cada parte, en palabras sencillas, en el orden en que aparece.
Espacios para sellos de registro
El recuadro de arriba a la derecha es para los sellos de registro de la oficina. Déjalo vacío.
1) Pasaporte, N.I.E., nombres
Número de pasaporte. Rellena la casilla N.I.E. solo si ya tienes uno. Después, 1er apellido (1er Apellido), 2º apellido (2º Apellido) y nombre (Nombre).
Sexo (1)
Marca una: H (hombre), M (mujer) o X (indefinido). El formulario indica que la X solo pueden marcarla quienes la tengan reconocida en su país de origen.
Fecha de nacimiento (2), Lugar, País, Nacionalidad
Fecha de nacimiento como dd/mm/aaaa: 2 dígitos para el día, 2 para el mes y 4 para el año. Después lugar y país de nacimiento, y tu nacionalidad.
Estado civil (3)
S = soltero/a, C = casado/a, V = viudo/a, D = divorciado/a, Sp = separado/a. Marca una.
Nombre del padre, Nombre de la madre
Los nombres de tu padre y de tu madre.
Domicilio en España, Localidad, C.P., Provincia, teléfono, e-mail
Rellena las casillas que te correspondan. Indica un teléfono móvil y un e-mail: el formulario dice que sirven para enviarte un aviso meramente informativo cuando tengas una notificación pendiente.
Representante legal, en su caso (4)
Solo si tienes representante legal: su nombre, su DNI/NIE/pasaporte y el título de la representación, por ejemplo "Padre/Madre del menor" o "Tutor". Si no, deja la línea vacía.
Hijas/os a cargo en edad de escolarización en España
Marca SÍ o NO: si tienes hijos a tu cargo en edad de escolarización en España.
2) Datos del familiar titular de los recursos económicos (en su caso)
Solo si solicitas como familiar que depende de los recursos de otra persona, la titular de los medios económicos. Rellena de esa persona el pasaporte o N.I.E., nombres, sexo, estado civil, fecha de nacimiento, país, nombres de sus padres y "Parentesco". Si los medios son tuyos, deja la sección vacía.
3) Datos del representante a efectos de presentación de la solicitud (5)
Solo si presenta la solicitud una persona distinta de ti (por ejemplo, un asesor). Si no, deja toda la sección vacía.
4) Domicilio a efectos de notificaciones, y Dehú
Nombre, documento, domicilio, teléfono y e-mail de la persona que debe recibir las notificaciones. Si lo dejas vacío, se envían al solicitante. La casilla "CONSIENTO…" acepta recibir las notificaciones por medios electrónicos en la Dehú (Dirección electrónica habilitada Única); entonces necesitas un certificado electrónico válido o Cl@ve para leerlas.
5) Tipo de autorización solicitada (7)
En esta primera solicitud marca RESIDENCIA INICIAL y después una opción: Titular de los recursos económicos (los medios son tuyos) o Familiar del titular de los recursos económicos (eres familiar de la persona que los tiene). RENOVACIÓN es para renovar una autorización no lucrativa que ya tienes y no se trata aquí: para renovar, sigue la página de renovación del ministerio en www.inclusion.gob.es (Hoja 7, "Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa").
Lugar, fecha, firma, Dirigida a
Localidad y fecha ("…, a … de … de …") y la firma del solicitante (o de su representante). "DIRIGIDA A", "Código DIR3" y "PROVINCIA" indican la oficina a la que se dirige la solicitud; si no conoces el código DIR3, pregunta en esa oficina.
Errores comunes
Marcar RENOVACIÓN en una primera solicitud
En la primera solicitud se marca RESIDENCIA INICIAL. RENOVACIÓN es solo para quien ya tiene la autorización.
Confundir las dos opciones
"Titular" es quien tiene los recursos económicos. "Familiar del titular" es un familiar que depende de ellos: en ese caso rellena también la sección 2.
Rellenar la sección 3 con tus propios datos
La sección 3 es solo para una persona distinta del solicitante que presenta la solicitud.
Marcar la casilla de Dehú sin certificado electrónico
Las notificaciones electrónicas se leen con certificado electrónico o Cl@ve. Sin uno, puedes perderte la respuesta.
Documentos extranjeros sin traducción ni legalización
Los documentos de otros países necesitan traducción jurada y legalización o apostilla, salvo exención. Prepáralos antes de ir al consulado.
Llevar una sola copia
El formulario indica que se presenta original y copia. Imprímelo dos veces.
Rellénalo con Formamigo
Sube el EX-01 oficial y rellénalo chateando en tu idioma. Las respuestas van en las casillas correctas, en español, y revisas cada página antes de descargar.
- Descarga el formulario oficial (PDF) y guárdalo.
- Suéltalo aquí abajo. El asistente te explica cada pregunta en tu idioma y solo te pide lo que falta.
- Revisa cada página en la vista previa. Rellenar y previsualizar es gratis; solo pagas al descargar (precios).
Esta guía explica el formulario en palabras sencillas. No es asesoramiento jurídico y Formamigo no tiene relación con ninguna administración. Las normas pueden cambiar: las páginas oficiales enlazadas arriba siempre prevalecen.