Cómo rellenar el formulario EX-02 (reagrupación familiar, España)
El EX-02 es el formulario español para solicitar la residencia temporal por reagrupación familiar. La persona que vive en España (el reagrupante) lo rellena para un familiar que está en el extranjero. Esta guía explica la versión actual del formulario casilla por casilla.
- Organismo
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, España
- Fuentes oficiales
- Formulario oficial (PDF)Página oficial de información
- Última revisión
- 31 de octubre de 2026, con el formulario oficial
Para qué sirve el formulario
La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar permite a una persona extranjera residente en España traer a sus familiares cercanos para vivir con ella. Solicita el residente (el reagrupante), no el familiar. La normativa es la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 16 a 19) y el Real Decreto 1155/2024 (artículos 65 a 68).
Entregas el EX-02 con tus documentos personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives, o por internet en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. También puedes usar un representante. La tasa se paga con el modelo 790 código 052.
El formulario también tiene casillas para renovaciones, para hijos en regímenes especiales y para la residencia independiente de un familiar que ya está en España. Esta guía cubre la primera solicitud para reagrupar a un familiar que está en el extranjero. El ministerio avisa de que se aplica la normativa vigente el día en que presentas la solicitud.
Quién lo necesita
La hoja informativa nº 8 del ministerio (Hoja 8, última actualización mayo de 2025) recoge estas condiciones. Consulta la propia hoja antes de presentar:
- Solo presenta la solicitud la persona que vive en España (el reagrupante), personalmente o mediante representante.
- Familiares reagrupables: tu cónyuge o una pareja mayor de 18 años en una relación análoga a la conyugal (solo un cónyuge o pareja, y matrimonio y pareja son incompatibles); los hijos tuyos o de tu cónyuge o pareja menores de 18 años cuando presentas la solicitud, o mayores con una discapacidad que necesita apoyo o que no pueden proveer a sus necesidades por su estado de salud; las personas que representas legalmente, con las mismas condiciones; y los ascendientes de primer grado (tuyos o de tu cónyuge o pareja) a tu cargo, mayores de 65 años y con razones que justifiquen residir en España (excepcionalmente menores de 65 por razones humanitarias). También puede reagruparse un hijo o hija mayor de edad que vaya a ser cuidador de un reagrupante con grado de dependencia reconocido.
- Una pareja cuenta si está inscrita en un registro público de un Estado de la UE (y la inscripción no está cancelada), o si acreditas una relación estable por cualquier medio legal: al menos 12 meses continuados de convivencia (no se exige si tenéis hijos en común).
- Puedes solicitarlo cuando hayas residido en España al menos un año y hayas solicitado la autorización para residir durante al menos otro año. Hay excepciones, por ejemplo si tienes una autorización de larga duración concedida en España (para reagrupar ascendientes tuyos o de tu cónyuge o pareja) o resides en España por ser residente de larga duración-UE en otro Estado de la UE.
- Necesitas recursos fijos y regulares: cada mes el 150 % del IPREM para una familia de dos miembros (tú y la persona reagrupada), y el 50 % del IPREM por cada miembro adicional. El IPREM es un índice público de renta de referencia; usa su valor mensual. Para menores o personas representadas puede bastar un ingreso estable de al menos el salario mínimo interprofesional; para una familia de dos miembros, uno de ellos menor, la hoja pide el 110 % de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital anual, y un 10 % más por cada menor adicional.
- Necesitas vivienda adecuada y seguro de salud para ti y para los familiares. Los demás hijos menores en edad escolar que ya estén en España deben estar escolarizados.
- La hoja exige además: no tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido los últimos cinco años; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, ni padecer enfermedades con repercusiones sanitarias graves (Reglamento Sanitario Internacional 2005); no ser "rechazable" en los países Schengen; no estar dentro de un compromiso de no retorno asumido en un retorno voluntario; no estar en España de forma irregular; y no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza ni familiar de uno con el régimen de la UE.
- La tasa se paga con el modelo 790 código 052 (epígrafe 2.1.2, autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar) en los diez días hábiles siguientes a la presentación. La hoja informativa no indica el importe.
- La resolución llega en dos meses. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada (silencio administrativo negativo). Las resoluciones que no se pueden notificar se publican en el Tablón Edictal Único; una notificación electrónica se considera entregada a los 10 días naturales.
- Tras la concesión, el familiar tiene dos meses desde la notificación para pedir personalmente el visado en el consulado español donde vive (los menores, a través de su representante). El pasaporte debe tener al menos cuatro meses de vigencia. El consulado resuelve en un mes; el visado se recoge personalmente en un mes y el familiar debe entrar en España en el plazo de un mes desde que lo recoge.
- En el plazo de un mes desde la entrada en España, el familiar debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la policía. El cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar en España sin más trámites. Ojo: según el caso, la autorización del familiar solo se concede cuando se ha concedido tu renovación (o tu autorización de larga duración). La autorización vale hasta la misma fecha que la tuya en el momento de su entrada, con un mínimo de un año.
Antes de empezar
- El EX-02, rellenado y firmado por ti (el reagrupante). El propio formulario se presenta en original y copia ("SE PRESENTARÁ ORIGINAL Y COPIA DE ESTE IMPRESO"); del resto de documentos se presentan copias y se muestran los originales.
- Copia completa de tu pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Justificante de empleo y de medios. Trabajadores por cuenta ajena: contrato y últimas 6 nóminas, y la última declaración del IRPF si la hay. Autónomos: prueba de la actividad y la última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales. Sin actividad: cheques certificados o de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito con certificado bancario, o un certificado bancario.
- El informe de vivienda del órgano competente de tu Comunidad Autónoma (o de la Corporación Local si así lo ha establecido). Si no se expide y notifica en el plazo de un mes desde la solicitud, vale cualquier prueba legal: título que habilite para ocupar la vivienda, número de habitaciones, uso de cada una, número de ocupantes, condiciones de habitabilidad y equipamiento, junto con la prueba de que pediste el informe. El informe o esos documentos deben tener como máximo 6 meses al presentar la solicitud.
- Prueba del seguro de salud para ti y para los familiares.
- Para cónyuge o pareja: declaración responsable o jurada de que ningún otro cónyuge o pareja vive contigo en España. Para un segundo o posterior matrimonio: la resolución judicial sobre el cónyuge anterior y los hijos.
- Para el familiar: pasaporte completo en vigor, y prueba del vínculo familiar o de la pareja y, en su caso, de la dependencia legal y económica.
- Para hijos reagrupados por uno solo de los progenitores: patria potestad exclusiva, custodia o autorización del otro progenitor. Para hijos adoptados: la resolución de adopción. Para mayores de edad que no pueden proveer a sus necesidades: la prueba de ello.
- Para ascendientes: prueba de que enviaste fondos o pagaste gastos del ascendiente durante tu último año de residencia en España, prueba de las razones que justifican residir en España (o razones humanitarias) y asistencia sanitaria garantizada.
- Justificante de que has pagado la tasa (modelo 790 código 052).
- Los documentos de otros países necesitan traducción jurada al castellano (o a la lengua cooficial) y legalización por el consulado español o el Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo que tengan apostilla (La Haya 1961) o estén exentos por convenio.
Sección por sección
Esto es lo que pide cada parte, en palabras sencillas, en el orden en que aparece.
Espacios para sellos de registro
El recuadro de arriba a la derecha es para los sellos de registro de la oficina. Déjalo vacío.
Datos de la persona extranjera reagrupante (el primer bloque, sobre ti)
Este bloque trata de ti, el residente que vive en España, no del familiar. Rellena Pasaporte y N.I.E. (el N.I.E. tiene tres casillas: primera letra, los 7 dígitos y la última letra), 1er Apellido, 2º Apellido, Nombre, Sexo, Fecha de nacimiento, Lugar, País, Nacionalidad, Estado civil, nombre del padre y de la madre, tu domicilio en España, teléfono móvil y e-mail.
Sexo (1)
Marca una: H (hombre), M (mujer) o X (indefinido). El formulario indica que la X solo puede marcarla quien la tenga reconocida en su país de origen.
Fecha de nacimiento (2)
Fecha de nacimiento como dd/mm/aaaa: 2 dígitos para el día, 2 para el mes y 4 para el año.
Estado civil (3)
S = soltero/a, C = casado/a, V = viudo/a, D = divorciado/a, Sp = separado/a. Marca una.
Autorización de la que es titular, Título (4)
En la línea bajo tu domicilio, "Autorización de la que es titular" es la autorización que tienes: escríbela en la primera casilla. Las casillas DNI/NIE/PAS y Título (4) de al lado no están claras: la nota (4) pide la relación con el reagrupante, lo que no encaja con tu propia fila. Si tienes dudas, pregunta a la Oficina de Extranjería por esas dos casillas.
Hijas/os a cargo en edad de escolarización en España
Marca SÍ o NO: si tienes hijos a tu cargo en edad escolar en España.
Representante legal, en su caso (6)
Solo si tienes representante legal: nombre, DNI/NIE/pasaporte y el título de la representación (nota 6), por ejemplo "Padre" o "Madre del menor", "Administrador Único". Si no, déjalo vacío.
1) Datos de la persona extranjera reagrupada o que se pretende reagrupar
El familiar que quieres reagrupar: pasaporte, N.I.E. solo si lo tiene, apellidos, nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento, país, nacionalidad, estado civil y nombres de sus padres. "Domicilio en España" es para una dirección en España; si vive en el extranjero, déjalo vacío.
2) Datos del representante a efectos de presentación de la solicitud (5)
Solo si presenta la solicitud una persona distinta de ti (por ejemplo un asesor). Si no, deja toda la sección vacía.
3) Domicilio a efectos de notificaciones, y Dehú (7)
Nombre, documento, domicilio, teléfono y e-mail de quien debe recibir las notificaciones. Si lo dejas vacío, van al solicitante. La casilla "CONSIENTO…" acepta recibir las notificaciones por vía electrónica en la Dirección electrónica habilitada Única (Dehú). Según la nota (7), una persona física solo es notificada así si marca esta casilla; entonces necesitas un certificado electrónico válido o Cl@ve para leerlas.
4) Tipo de autorización solicitada (8)
Primero marca el vínculo (la relación del familiar contigo): cónyuge, pareja registrada, pareja no registrada, ascendiente (mayor o menor de 65), hijo/a (menor de 18, mayor de 18 con discapacidad), menor o mayor discapacitado representado legalmente por ti, o hijo/a mayor cuidador. Después marca REAGRUPACIÓN FAMILIAR INICIAL. Art. 65 para una primera solicitud. Las demás opciones son para el familiar de un residente de larga duración-UE en otro Estado de la UE (art. 68.2), renovaciones (art. 71), hijos en los regímenes especiales de los arts. 147 y 155, residencia independiente (art. 69) y autorización de trabajo de un ascendiente; no se tratan aquí. Si te afecta alguna, consulta a la Oficina de Extranjería.
Otras solicitudes de reagrupación
Marca SÍ o NO: si hay otras solicitudes de reagrupación familiar en trámite o presentadas a la vez.
Lugar, fecha, firma, Dirigida a
Localidad y fecha ("…, a … de … de …") y la firma del solicitante (o del representante legal, en su caso). "DIRIGIDA A", "Código DIR3" y "PROVINCIA" indican la oficina a la que se dirige la solicitud; si no conoces el código DIR3, pregúntalo en esa oficina.
Errores comunes
Poner los datos del familiar en el primer bloque
El primer bloque es sobre ti, el reagrupante. El familiar que está en el extranjero va en el apartado 1).
Solicitar sin cumplir el tiempo de residencia
Necesitas al menos un año de residencia en España y una autorización solicitada durante al menos otro año (con las excepciones de la hoja). Compruébalo antes de pagar la tasa.
Un informe de vivienda antiguo
El informe de vivienda, o los documentos que lo sustituyen, deben tener como máximo 6 meses al presentar la solicitud.
Rellenar el apartado 2 para ti mismo
El apartado 2 es solo para una persona distinta del solicitante que presenta la solicitud.
Marcar la casilla de Dehú sin certificado electrónico
Las notificaciones electrónicas se leen con certificado electrónico o Cl@ve. Sin él, puedes perder la respuesta.
Documentos extranjeros sin traducción ni legalización
Los documentos de otros países necesitan traducción jurada y legalización o apostilla, salvo exención. Prepáralos antes de presentar.
Dejar pasar el plazo del visado
Tras la concesión, el familiar tiene solo dos meses para pedir el visado en el consulado. Prepara con tiempo sus documentos (pasaporte con al menos cuatro meses de vigencia, certificado de antecedentes penales, certificado médico).
Rellénalo con Formamigo
Sube el EX-02 oficial y rellénalo conversando en tu idioma. Las respuestas van a las casillas correctas en español y revisas cada página antes de descargar.
- Descarga el formulario oficial (PDF) y guárdalo.
- Suéltalo aquí abajo. El asistente te explica cada pregunta en tu idioma y solo te pide lo que falta.
- Revisa cada página en la vista previa. Rellenar y previsualizar es gratis; solo pagas al descargar (precios).
Esta guía explica el formulario en palabras sencillas. No es asesoramiento jurídico y Formamigo no tiene relación con ninguna administración. Las normas pueden cambiar: las páginas oficiales enlazadas arriba siempre prevalecen.