Cómo rellenar el formulario EX-10 (residencia por arraigo social, España)
El EX-10 es el formulario español para la residencia por circunstancias excepcionales. Esta guía cubre solo uno de sus usos, el arraigo social: residencia para quien lleva al menos dos años en España. Explica la versión actual del formulario casilla por casilla.
- Organismo
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, España
- Fuentes oficiales
- Formulario oficial (PDF)Página oficial de información
- Última revisión
- 31 de octubre de 2026, con el formulario oficial
Para qué sirve el formulario
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para extranjeros que han permanecido en España al menos dos años y que tienen vínculos familiares en España o un informe de integración social. La autorización incluye permiso de trabajo, por cuenta ajena o propia, en todo el territorio español.
La solicitud la presentas tú (o tu representante legal, si eres menor o no puedes actuar por ti mismo), en persona en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides, o por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio). Entregas el EX-10 con tus documentos y pagas la tasa con el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. La tasa se devenga al presentar la solicitud y se paga en el plazo de diez días hábiles.
Esta guía cubre solo el arraigo social. El mismo EX-10 se usa también para otros tipos (sociolaboral, socioformativo, familiar, razones humanitarias y más) con sus propias reglas, que no se tratan aquí. El ministerio avisa de que sus hojas informativas son solo orientativas: se aplica la normativa vigente el día en que presentas la solicitud.
Quién lo necesita
La hoja informativa nº 28 del ministerio (Hoja 28, arraigo social, última actualización abril de 2026) fija estas condiciones. Compruébalas en la propia hoja antes de presentar:
- Debes haber permanecido en España de forma continuada, al menos los dos años anteriores a la solicitud. Las ausencias de España en ese periodo no pueden superar 90 días.
- No debes tener una autorización de estancia o residencia, ni ser parte de un procedimiento para concederla, prorrogarla, renovarla o modificarla.
- No debes ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación. El tiempo como solicitante hasta la resolución definitiva no cuenta para los dos años.
- O bien tienes vínculos familiares en España con un extranjero con autorización de residencia (cónyuge o pareja de hecho registrada, o familiares de primer grado en línea directa) y medios económicos del 200 % del IPREM en total (100 % para el familiar y 100 % para ti), disponibles en España y procedentes de esos familiares. El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es un indicador público de renta de referencia que España fija cada año.
- O bien, sin esos vínculos familiares, un informe de integración social favorable de la Comunidad Autónoma (o del Ayuntamiento, cuando la comunidad así lo haya establecido). Debe emitirse en un máximo de un mes desde que lo solicitas; si no se emite y lo acreditas, puedes probar el requisito por cualquier medio.
- No debes tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los últimos cinco años.
- No debes ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de uno al que se aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
- No debes figurar como rechazable en los países con los que España tenga convenio, estar dentro de un compromiso de no retorno por un retorno voluntario, ni suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas.
- La resolución llega en un máximo de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si pasa ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo).
- La autorización por arraigo social y sus prórrogas duran un año. Para prorrogarla debes seguir cumpliendo los requisitos y buscar empleo activamente (inscrito en el servicio público de empleo), salvo que lo impidan enfermedad, discapacidad o edad de jubilación.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión debes solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la comisaría de policía de tu lugar de residencia.
Antes de empezar
- El EX-10, original y copia, rellenado y firmado por ti. De los demás documentos, entrega copias y muestra los originales.
- Copia completa de tu pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
- Prueba de al menos dos años de permanencia continuada, con tu identificación, preferiblemente expedida o registrada por una administración pública española (por ejemplo el empadronamiento, un ingreso hospitalario, una consulta en la sanidad pública o cualquier documento municipal, autonómico o estatal).
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada en España.
- Documentos que acrediten tus vínculos familiares (certificado actualizado del registro de matrimonio o de pareja, certificado de nacimiento y similares) o el informe de integración social.
- Si te basas en vínculos familiares: justificantes de los medios económicos (200 % del IPREM en total). Si los medios proceden de una actividad por cuenta propia, la hoja informativa indica los documentos necesarios.
- Los documentos de otros países necesitan traducción jurada y legalización o apostilla, salvo exención.
Sección por sección
Esto es lo que pide cada parte, en palabras sencillas, en el orden en que aparece.
Espacios para sellos de registro
El recuadro de arriba a la derecha es para los sellos de registro de la oficina. Déjalo vacío.
1) Datos de la persona extranjera: pasaporte, N.I.E., nombres
El formulario pide rellenarlo en mayúsculas con bolígrafo negro ("RELLENAR EN MAYÚSCULAS CON BOLÍGRAFO NEGRO"). Número de pasaporte (PASAPORTE). Rellena las casillas N.I.E. solo si ya tienes uno. Después, 1er Apellido, 2º Apellido y Nombre.
Sexo (1)
Marca una: H (hombre), M (mujer) o X (indefinido). El formulario indica que la X solo pueden marcarla quienes la tengan reconocida en su país de origen.
Fecha de nacimiento (2), Lugar, País, Nacionalidad
Fecha de nacimiento como dd/mm/aaaa: 2 dígitos para el día, 2 para el mes y 4 para el año. Después lugar y país de nacimiento, y tu nacionalidad.
Estado civil (3)
S = soltero/a, C = casado/a, V = viudo/a, D = divorciado/a, Sp = separado/a. Marca una.
Nombre del padre, Nombre de la madre
Los nombres de tu padre y de tu madre.
Domicilio en España, Localidad, C.P., Provincia, Teléfono móvil, E-mail
Tu domicilio en España: calle, número (Nº), piso, localidad, código postal y provincia. Indica un teléfono móvil y un e-mail: el formulario dice que sirven para enviarte un aviso meramente informativo cuando tengas una notificación pendiente.
Representante legal, en su caso (4)
Solo si tienes representante legal: su nombre, su DNI/NIE/pasaporte y el título de la representación, por ejemplo "Padre/Madre del menor". Si no, déjalo vacío.
2) Datos del familiar ciudadano de la UE/EEE/Suiza (solo en caso de arraigo familiar)
Esta sección es solo para el arraigo familiar. En el arraigo social déjala vacía.
3) Datos del representante a efectos de presentación de la solicitud (5)
Solo si presenta la solicitud una persona distinta de ti (por ejemplo, un asesor). Si no, deja toda la sección vacía.
4) Domicilio a efectos de notificaciones, y Dehú
Nombre, documento y domicilio de la persona que debe recibir las notificaciones. Si lo dejas vacío, se envían a ti. La casilla "CONSIENTO…" acepta recibir las notificaciones por medios electrónicos en la Dehú (Dirección electrónica habilitada Única); entonces necesitas un certificado electrónico válido o el sistema Cl@ve para leerlas.
5) Datos del empleador/a y 6) Centro de formación
La sección 5 es solo para el arraigo sociolaboral y la 6 solo para el arraigo socioformativo. En el arraigo social deja ambas vacías.
7) Tipo de autorización solicitada (12)
En TIPO DE SOLICITUD marca Residencia inicial (primera solicitud). No marques Prórroga ni Provisional. En TIPO DE AUTORIZACIÓN marca Arraigo social (art. 127.c) y nada más.
Lugar, fecha, firma, Dirigida a
Localidad y fecha, y la firma del solicitante (o de su representante legal). "DIRIGIDA A", "Código DIR3" y "PROVINCIA" indican la oficina a la que se dirige la solicitud; si no conoces el código DIR3, pregunta en esa oficina.
Errores comunes
Marcar el tipo de arraigo equivocado
El arraigo social (art. 127.c) no es lo mismo que el sociolaboral, el socioformativo o el familiar. Marca solo el que corresponde a tu caso.
Rellenar las secciones 2, 5 o 6
Son para otros tipos de arraigo (familiar, sociolaboral, socioformativo). En el arraigo social déjalas vacías.
Presentar antes de cumplir los dos años
Necesitas dos años de permanencia continuada antes de presentar, y las ausencias no pueden superar 90 días. Revisa primero tus pruebas de estancia.
Marcar la casilla de Dehú sin certificado electrónico
Las notificaciones electrónicas se leen con un certificado electrónico válido o con Cl@ve. Sin él, puedes perderte la respuesta.
Documentos extranjeros sin traducción ni legalización
Los documentos de otros países necesitan traducción jurada y legalización o apostilla, salvo exención. Prepáralos antes de ir.
Llevar una sola copia
El formulario indica que se presenta original y copia. Imprímelo dos veces.
Rellénalo con Formamigo
Sube el EX-10 oficial y rellénalo chateando en tu idioma. Las respuestas van en las casillas correctas, en español, y revisas cada página antes de descargar.
- Descarga el formulario oficial (PDF) y guárdalo.
- Suéltalo aquí abajo. El asistente te explica cada pregunta en tu idioma y solo te pide lo que falta.
- Revisa cada página en la vista previa. Rellenar y previsualizar es gratis; solo pagas al descargar (precios).
Esta guía explica el formulario en palabras sencillas. No es asesoramiento jurídico y Formamigo no tiene relación con ninguna administración. Las normas pueden cambiar: las páginas oficiales enlazadas arriba siempre prevalecen.